AFIP - Régimen tributario diferencial para socios
La posibilidad de “computar como crédito fiscal del gravamen, las contribuciones patronales sobre la nómina salarial”, es un beneficio que alcanza a todos los socios de ARPA QUE SE HAYAN ASOCIADOS A LA FECHA DE SOLICITAR EL BENEFICIO A LA AFIP. A partir del Decreto N° 1387 de fecha 1° de Noviembre de 2001, en el capítulo de la Reducción General del Impuesto al Trabajo, dentro de las normas de competitividad fijadas en aquel contexto por el Gobierno Nacional, se concedió a algunos sectores este beneficio, entre ellos el nuestro.
Con posterioridad, el 28/03/2003 el Presidente Kirchner firma el decreto 746/03 por el que se deroga el art. 52° del mencionado decreto 1387, pero prorrogando el mismo por el termino de 180 días, y reconociendo el estado de gravedad económica que atravesaban las empresas de medios de comunicación.
Esta situación, cumplido el plazo de vigencia del beneficio, llevó a las Cámaras Empresarias (AEDBA – ATA – ARPA – ADIRA y AAER ) a recurrir a la Justicia solicitando se dicte una medida cautelar que restableciera el beneficio.
Concedido favorablemente en primera instancia, por vía de apelaciones se llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ratificó la plena vigencia de la medida cautelar hasta que el P.E.N. pueda estudiar con mayor profundidad la problemática de las Actoras, a fin de encontrar una solución definitiva al problema.
En el juicio de fondo complementario de la cautelar solicitada, luego de diversas instancias procesales, se dicta fallo de primera instancia por parte del Juzgado Federal N° 4 en lo Contencioso Administrativo y tras las apelación de las Asociaciones actoras, ante la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, emitió fallo admitiendo las acciones entabladas por parte de las actoras, entre ellas ARPA, a fin de que se ponga en vigencia y reglamente un régimen tributario diferencial, rigiendo hasta tanto ello ocurra la medida cautelar que permita el computo a cuenta de la posición IVA de las contribuciones patronales y que garantice el pleno ejercicio de los derechos reconocidos en el art. 14° de la Constitución Nacional.
Esta sentencia, que fuera materia de recurso extraordinario por el Estado Nacional (AFIP) mereció de la Corte Suprema la instancia definitiva declarando la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario y dejando firme el fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal.
En consecuencia, los Socios de ARPA, pueden compensar como crédito fiscal a cuenta del I.V.A. la totalidad de las contribuciones patronales de la nómina salarial (13,8566%).
Para gozar del beneficio, debe acreditarse el carácter de socio a ARPA ya que quien fue actora en el mismo han sido las Cámaras (junto con AEDBA, ADIRA , y ATVC). Para ello quedamos a vuestra total disposición para diligenciar la admisión como SOCIOS DE ARPA, y poder de esta manera recibir la CERTIFICACIÓN DE SOCIO REGULAR, que los habilite a usufructuar el beneficio comentado, y evacuar cualquier consulta sobre el particular, en el mail atencionsocios@arpa.org.ar.