RESOLUCIÓN CONJUNTA (Jefatura de Gabinete de Ministros- Administración Federal de Ingresos Públicos) 132/2010-2807

 

Procedimiento Fiscal. Obligaciones vencidas al 31/12/2008 de los medios de comunicación. Procedimiento para la cancelación mediante espacios publicitarios

SUMARIO: Se establece el procedimiento para que los medios de comunicación cancelen, mediante la dación en pago de espacios publicitarios, sus obligaciones impositivas y previsionales vencidas al 31/12/2008 (en el marco de las disposiciones establecidas por el D. 1145/2009).

Señalamos que la solicitud de adhesión al presente régimen de cancelación de obligaciones deberá formalizarse hasta el día 31/12/2010. Los titulares de los medios de comunicación deberán presentar una solicitud de adhesión ante la Secretaría de Medios de Comunicación, que será remitida a la AFIP para que esta informe el detalle de la deuda susceptible de ser regularizada. Una vez recibido el detalle de la deuda, la Secretaría de Medios de Comunicación suscribirá con el contribuyente un acuerdo de adhesión al régimen de cancelación de obligaciones.

Fecha de Norma: 30/03/2010
Boletín Oficial: 31/03/2010
Organismo: Jefatura de Gabinete de Ministros- Administración Federal de Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional

VISTO:
El expediente 833/09 del Registro de la SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el decreto 1145 del 31 de agosto de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1145 del 31 de agosto de 2009, se faculta a la SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a acordar con los titulares de los medios de comunicación, la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales, correspondientes a obligaciones vencidas al día 31 de diciembre de 2008, mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones;
Que por el citado decreto se instruye a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entre otros aspectos, para que informe a dicha Secretaría el detalle de las deudas de los contribuyentes comprendidos en el procedimiento dispuesto por el mismo;
Que la SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, deberá aprobar el valor de los espacios publicitarios cedidos, arbitrando los mecanismos administrativos que permitan establecer las compensaciones de las daciones en pago;
Que asimismo, deberá disponer la utilización de los espacios de publicidad cedidos en pago, informando a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el cumplimiento efectivo a través de la emisión y transmisión electrónica de un bono fiscal;
Que a los fines de posibilitar a los contribuyentes que opten por acogerse a los beneficios establecidos en el decreto 1145/2009, la cancelación de sus deudas líquidas y exigibles conforme a lo normado en el segundo párrafo del artículo 113 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, corresponde implementar el procedimiento a observar para adherirse al régimen de cancelación;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto 1145/2009, el artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios;
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
Art. 1 - Los titulares de los medios de comunicación que manifiesten, a través de la suscripción del correspondiente “Acuerdo de Adhesión”, su voluntad de acogerse al régimen establecido por el decreto 1145/2009, podrán cancelar la totalidad de sus deudas fiscales y/o de la seguridad social -Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, L. 24241; Aportes y Contribuciones al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, L. 19032; Aportes y Contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución, L. 23661; y Contribuciones a los Subsistemas de Asignaciones Familiares, L. 24714, y Fondo Nacional de Empleo, L. 24013-, que resulten líquidas y exigibles y hayan vencido hasta el día 31 de diciembre de 2008, inclusive, -considerándose a tales fines las obligaciones relativas a los períodos fiscales cerrados a dicha fecha- con más sus intereses resarcitorios y punitorios, de corresponder, mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.
Asimismo, podrán optar por dicho procedimiento los titulares de medios de comunicación que -durante el período de vigencia del Decreto Nº 1520 del 6 de diciembre de 1999- hubieran adherido al procedimiento de dación en pago dispuesto en el mismo y la referida dación no se hubiera efectivizado hasta la fecha.
En todos los casos la solicitud de adhesión deberá formalizarse hasta el día 31 de diciembre de 2010, inclusive, conforme a las disposiciones que se establecen en la presente.
Art. 2 - La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dispondrán los procedimientos y coordinarán las acciones necesarias, de acuerdo con sus respectivas competencias, a efectos del cumplimiento del presente régimen.
Art. 3 - A los fines indicados en el artículo 1, los titulares de los medios de comunicación deberán presentar una solicitud de adhesión ante la SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien solicitará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el detalle de la deuda susceptible de incluir en el presente régimen, a cuyo efecto remitirá copia de la respectiva solicitud de adhesión.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, informará a la SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, el detalle de las deudas líquidas y exigibles por todo concepto, con más los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión.
Art. 4 - Recepcionado el detalle de la deuda informada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN suscribirá con el solicitante el “Acuerdo de Adhesión”, con arreglo al modelo que se consigna en el Anexo I de la presente, el que perfeccionará la adhesión al presente régimen e importará para el contribuyente o responsable el reconocimiento de la deuda contenida en el mismo, a todos los efectos legales.
La suscripción de dicho acuerdo tendrá los efectos previstos en el inciso a) del artículo 67 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el artículo 3989 del Código Civil. El desistimiento o denuncia del acuerdo o el incumplimiento de la prestación del servicio, conforme a lo previsto en los artículos 10 inciso d), segundo párrafo, y 16, segundo párrafo, de la presente, habilitará nuevamente las acciones y poderes del Fisco para el cobro de los importes adeudados.
La SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN remitirá una copia del mismo a la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
La falta de suscripción del “Acuerdo de Adhesión” dentro de los TREINTA (30) días hábiles de presentada la solicitud, por causas imputables al solicitante, importará el desistimiento automático e incondicionado de la solicitud de adhesión a que se refiere el artículo 3 de la presente.
Art. 5 - Los espacios de publicidad cedidos en pago según lo establecido por el decreto 1145/2009, serán utilizados conforme a las necesidades de comunicación institucional y de los actos de gobierno que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 6 - La SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN dispondrá la utilización de los espacios de publicidad que sean cedidos en pago, a través de la Agencia TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, a cuyo efecto deberá confeccionar un expediente por cada medio de comunicación que adhiera al régimen.
TÉLAM S.E. deberá valorizar la campaña de difusión que sea solicitada por los Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme a los parámetros de pautado y emisión publicitaria que le serán requeridas por la máxima autoridad de la SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Dicha valorización deberá efectuarse según el tarifario y los descuentos por contratación de pauta que el medio de comunicación adherido tuviera registrado en TÉLAM SE al 31 de diciembre de 2008.
Para el caso que el medio de comunicación no fuera proveedor de dicha agencia deberá, previo a la firma del “Acuerdo de Adhesión”, proceder a inscribirse como tal y denunciar sus tarifas y descuentos de operaciones de contratación de pauta publicitaria, a la fecha indicada precedentemente.
Art. 7 - Una vez valorizada y planificada la campaña solicitada, la SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN aprobará el valor de pautado imputando dicho gasto al presente régimen de dación en pago.
Los servicios de publicidad serán requeridos al contribuyente dentro del lapso máximo de SESENTA (60) meses contados a partir de la fecha de suscripción del “Acuerdo de Adhesión”.
Concretada la prestación del servicio, las empresas prestadoras deberán expedir una certificación -con carácter de declaración jurada- detallando los días, horarios y demás circunstancias de las pautas publicitarias y/o auspicios emitidos en el período respectivo.
Esta certificación será presentada ante TÉLAM SE a modo de constancia de dicha prestación en el marco del presente régimen -juntamente con la factura o documento equivalente que corresponda- según lo establecido por la resolución general 2485, su modificatoria y complementarias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
El procedimiento descripto no obsta a la realización, por parte de la SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, de los controles que estime pertinentes en orden a verificar la efectiva prestación del servicio.
Art. 8 - Cumplido el procedimiento establecido en el artículo anterior, la SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el cumplimiento de la dación en pago, a través de la generación y transmisión electrónica del o de los bonos fiscales, según corresponda.
Art. 9 - La SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN emitirá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del decreto 1145/2009, los tipos de bonos fiscales -no endosables- que corresponda, en los que constará:
a) El monto de la facturación del servicio prestado -neto del impuesto al valor agregado, en el caso de prestadores inscriptos en este último gravamen- que se destinará a la cancelación de la deuda fiscal y/o de recursos de la seguridad social -Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, L. 24241; Aportes y Contribuciones al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, L. 19032; Aportes y Contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución, L. 23661; y Contribuciones a los Subsistemas de Asignaciones Familiares, L. 24714, y Fondo Nacional de Empleo, L. 24013-, exteriorizada en el “Acuerdo de Adhesión”, y
b) el monto utilizable para cancelar el impuesto al valor agregado, correspondiente al servicio, de publicidad prestado, incluido en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que el mismo se efectivizó. Dicho monto surgirá aplicando la tasa del gravamen sobre el importe facturado por la operación, neto del impuesto al valor agregado. En caso de existir un remanente no absorbido, el mismo no resultará trasladable a los períodos siguientes.
El contribuyente o responsable efectuará las imputaciones respectivas de acuerdo con el procedimiento que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
CAPÍTULO A
PROCEDIMIENTO
Art. 10 - A efectos de lo previsto en el presente régimen, el contribuyente y/o responsable deberá:
a) Presentar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las declaraciones juradas originarias o rectificativas que pudieren corresponder, con carácter previo a la formalización de la solicitud de adhesión.
b) Presentar la solicitud de adhesión prevista en el artículo 3, ante la SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
c) Firmar con la SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, el “Acuerdo de Adhesión” aludido en el artículo 4.
d) Con carácter previo a la solicitud de adhesión, allanarse incondicionalmente o, en su caso, desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos, cuando optare por cancelar mediante este régimen una deuda que se encuentre en ejecución fiscal o en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial. A tal efecto el contribuyente y/o responsable deberá presentar el formulario de declaración jurada 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en que se encuentre inscripto y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales.
La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial en la que se sustancie la causa.
e) Dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de la firma del “Acuerdo de Adhesión” suscribir un “Convenio de Ejecución” con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -cuyo modelo se consigna en el Anexo II de la presente-, en el que ratificará su voluntad de acogimiento al régimen dispuesto por el citado decreto y aceptará el detalle de la deuda por capital, multas, intereses resarcitorios y/o punitorios, correspondiente a los impuestos y/o recursos de la seguridad social -Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, L. 24241; Aportes y Contribuciones al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, L. 19032; Aportes y Contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución, L. 23661; y Contribuciones a los Subsistemas de Asignaciones Familiares, L. 24714, y Fondo Nacional de Empleo, L.  24013-, incluidos en el acuerdo de adhesión suscripto.
Respecto de los “Acuerdos de Adhesión” firmados con anterioridad, dicho plazo se computará a partir de fecha de vigencia de la presente.
La falta de suscripción del aludido convenio será informada a la SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN e importará el desistimiento y denuncia del “Acuerdo de Adhesión” por parte del contribuyente o responsable.
CAPÍTULO B
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 11 - El impuesto al valor agregado que recae sobre los servicios de publicidad prestados por el contribuyente y/o responsable en el marco del presente régimen deberá ser exteriorizado, conforme a lo previsto en la normativa vigente, en la declaración jurada del período fiscal al que corresponda imputar los mismos, y cancelado mediante la utilización del bono fiscal emitido por la SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, de acuerdo con el artículo 5 del decreto 1145/2009, no pudiendo generar saldo a favor para futuros períodos.
CAPÍTULO C
DEUDORES EN CONCURSO PREVENTIVO
Art. 12 - Los sujetos con concurso preventivo en trámite podrán adherir al presente régimen, en tanto observen las condiciones que se indican a continuación:
a) Haber solicitado el concurso preventivo hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen previsto en el artículo 1, último párrafo.
b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o vencidas al día 31 de diciembre de 2008 -con los alcances del art. 1, primer párrafo-, la que sea anterior. Dicha manifestación se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, vía “Internet”, a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip. gob.ar) accediendo al servicio con “Clave Fiscal”, hasta el día inclusive, del vencimiento del plazo general para la adhesión al régimen.
c) Presentar ante la SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN la solicitud de adhesión con una antelación no inferior a TREINTA (30) días hábiles administrativos de la fecha de vencimiento del período de exclusividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 24522 y sus modificaciones.
d) Presentar una solicitud de adhesión independiente, conforme a las previsiones del artículo 3, cuando se adeuden obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de presentación del concurso y éstas sean susceptibles de ser incluidas en el presente régimen, cumpliendo además los procedimientos previstos en el Artículo 10.
CAPÍTULO D
DEUDORES EN ESTADO FALENCIAL
Art. 13 - Los sujetos en estado falencial podrán adherir al presente régimen, en tanto observen las condiciones que se indican a continuación:
a) Tener autorizada la continuidad de la explotación, por resolución judicial firme, hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen previsto en el artículo 1, último párrafo.
b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra o vencidas al día 31 de diciembre de 2008 -con los alcances del art. 1, primer párrafo-, la que sea anterior.
Dicha manifestación se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, vía “Internet”, a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar) ingresando al servicio con “Clave Fiscal”, hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive.
c) Presentar ante la SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN la solicitud de adhesión dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos del dictado de la resolución indicada en el inciso a).
d) Presentar una solicitud de adhesión conforme a las previsiones del artículo 3, cuando se adeuden obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de declaración de quiebra y éstas sean susceptibles de ser incluidas en el presente régimen, cumpliendo además los procedimientos previstos en el artículo 10.
CAPÍTULO E
DEUDAS EN EJECUCIÓN FISCAL O EN CURSO DE DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA O JUDICIAL
Art. 14 - La inclusión de deudas en ejecución fiscal o en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial requerirá el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10, inciso d) y se ajustará a las siguientes pautas:
a) Los honorarios profesionales estimados o regulados a favor de los agentes fiscales, letrados patrocinantes y peritos del Fisco, así como las demás costas del juicio, se hallan excluidas del régimen de cancelación mediante la dación en pago de espacios publicitarios y deberán abonarse en efectivo, en la forma, plazos y condiciones establecidos en la normativa vigente.
La percepción de los referidos honorarios profesionales sólo podrá realizarse con posterioridad a la fecha en que la totalidad de la deuda reclamada, en cada causa, se encuentre cancelada mediante la dación en pago prevista en la presente.
b) Cuando se hubiere trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
El mismo se efectivizará una vez que la SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN informe a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que el “Acuerdo de Adhesión” previsto en el artículo 4, ha sido firmado.
De verificarse la existencia de fondos retenidos, se procederá a realizar la transferencia de los mismos previo a la efectivización del levantamiento del embargo.
c) En caso de haberse trabado otras medidas cautelares se mantendrán las mismas, en resguardo del crédito fiscal hasta la finalización y efectivo cumplimiento del acuerdo suscripto.
d) Una vez acreditada la suscripción del “Acuerdo de Adhesión”, los juicios de ejecución fiscal en trámite alcanzados por la presente medida, se paralizarán en sentencia firme hasta el cumplimiento del acuerdo.
CAPÍTULO F
PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
Art. 15 - Los sujetos interesados podrán optar por cancelar la deuda comprendida en el presente régimen, que se encuentre incluida en cualquiera de los planes de facilidades de pago vigentes -aun los otorgados en el marco de la L. 26476-, a cuyo fin deberán anular los mismos con carácter previo a la presentación de la solicitud de adhesión, mediante la presentación de una nota en los términos de la resolución general 1128 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Dicha presentación importará la pérdida de los beneficios otorgados por los planes de facilidades respectivos y la reliquidación del saldo de deuda pendiente en la forma indicada en el segundo párrafo del artículo 3 de la presente.
CAPÍTULO G
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 16 - El incumplimiento total o parcial de la prestación de los servicios requeridos al medio de comunicación como consecuencia del presente régimen, implicará la pérdida de la posibilidad de cancelar con espacios publicitarios las deudas indicadas en el artículo 1, en la proporción equivalente a los respectivos incumplimientos.
Dichos incumplimientos deberán ser informados por la SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidos, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Art. 17 - La suscripción del “Acuerdo de Adhesión” y del “Convenio de Ejecución” no obsta al ejercicio, por parte la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de las facultades de verificación y fiscalización otorgadas por la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, respecto de las obligaciones del contribuyente o responsable.
Art. 18 - La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS establecerá la forma, plazo y condiciones para la cancelación de las obligaciones, mediante el empleo de los bonos otorgados de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la presente.
Art. 19 - Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 20 - De forma.
ANEXO I
RESOLUCIÓN  (JGM) 132/2010 Y RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2807/2010
ACUERDO DE ADHESIÓN
SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DECRETO 1145/2009
CANCELACIÓN DE DEUDAS MEDIANTE DACIÓN EN PAGO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS
Entre la SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (en adelante la Secretaría) con domicilio legal en representada por y la empresa CUIT Nº representada por en su carácter de (en adelante el contribuyente), convienen lo siguiente:
Considerando:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el decreto 1145/2009, facultó a la Secretaría para que acuerde con los titulares de los servicios de radiodifusión y medios gráficos, la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales pendientes mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.
Que con fecha / / , el contribuyente manifestó su voluntad de adherir al referido régimen.
Que por la norma conjunta resolución (JGM)  132/2010 y resolución general (AFIP) 2807/2010, de fecha 30/3/2010, se establece que la utilización de los aludidos espacios de publicidad se canalizará conforme a las necesidades de comunicación institucional y de actos de gobierno que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que se han adoptado las previsiones presupuestarias necesarias.
En consecuencia la Secretaría y el contribuyente acuerdan:
1. El contribuyente ratifica por el presente su voluntad de acogimiento a las previsiones del decreto 1145/2009 y, en tal sentido, reconoce y acepta el detalle e importe de la deuda fiscal que, por capital e intereses, mantiene con el Fisco Nacional (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) por los impuestos y/o recursos de la seguridad social -Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, L. 24241; Aportes y Contribuciones al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, L. 19032; Aportes y Contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución, L. 23661; y Contribuciones a los Subsistemas de Asignaciones Familiares, L. 24714, y Fondo Nacional de Empleo, L. 24013- que constan en el Anexo de este acuerdo, comprometiéndose a abonarlos mediante la dación en pago de espacios publicitarios en su programación o publicación.
2. La Secretaría solicitará por intermedio de TÉLAM SE los servicios al contribuyente hasta el importe total que para cada organismo usuario corresponda.
3. Los servicios de publicidad serán requeridos al contribuyente dentro del lapso máximo de SESENTA (60) meses contados a partir de la fecha del presente acuerdo.
4. Una vez vencido el mencionado plazo, los importes no cancelados con arreglo al procedimiento fijado mediante el citado régimen, serán ingresados por el mismo dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados a partir del día siguiente, inclusive, al día de vencimiento del plazo aludido en el punto 3 del presente acuerdo, con más los intereses devengados hasta esa fecha en caso que dicho incumplimiento resulte imputable al contribuyente.
5. El impuesto al valor agregado que recae sobre cada prestación cumplimentada -en forma total o parcial- deberá ser exteriorizado, conforme a lo previsto en la normativa vigente, en la declaración jurada del período fiscal al que corresponda imputarlo, y cancelado de acuerdo con lo dispuesto por la norma conjunta resolución (JGM) 132/2010  y resolución general (AFIP) 2807/2010, de fecha
6. El incumplimiento total o parcial de los requerimientos de servicios solicitados al contribuyente, en los términos y condiciones establecidos en la citada norma y en el presente convenio, implicará la pérdida del derecho a cancelar con espacios publicitarios las deudas detalladas en el Anexo del presente acuerdo, en la proporción que corresponda a los incumplimientos y habilitará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a exigir el pago del saldo pendiente por la vía que corresponda.
7. La suscripción del presente acuerdo tendrá los efectos previstos en el inciso a) del artículo 67 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el artículo 3989 del Código Civil. El desistimiento o denuncia del acuerdo o el incumplimiento de la prestación del servicio, conforme lo previsto en los artículos 10 inciso d, segundo párrafo, y 16, segundo párrafo, de la norma conjunta resolución (JGM) 132/2010 y resolución general (AFIP) 2807/2010, de fecha 30/3/10, habilitará nuevamente las acciones y poderes del Fisco para el cobro de los importes adeudados.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en (Lugar) , a los días del mes de del año .
Por la Secretaría de Medios Contribuyente o responsable de Comunicación

(Firma y Aclaración)

(Firma y Aclaración)

 
ANEXO II
RESOLUCIÓN (JGM) 132/2010 Y RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2807/2010
CONVENIO DE EJECUCIÓN
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DECRETO 1145/2009
CANCELACIÓN DE DEUDAS MEDIANTE DACIÓN EN PAGO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS
Entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con domicilio legal en Hipólito Yrigoyen 370, piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “AFIP” y la empresa CUIT Nº representada por en su carácter de (en adelante el contribuyente), convienen lo siguiente:
Considerando:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el decreto 1145/2009, facultó a la SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN para que acuerde con los titulares de los servicios de radiodifusión y medios gráficos, la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales pendientes mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.
Que con fecha / / , el contribuyente manifestó su voluntad de cancelar sus obligaciones mediante el régimen de dación en pago de espacios de publicidad.
Que el día .../.../... el contribuyente firmó el “Acuerdo de Adhesión” con la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN conforme a las previsiones de la norma conjunta resolución (JGM) 132/2010 y resolución general (AFIP) 2807/2010, de fecha 30/3/2010. En consecuencia la “AFIP” y el contribuyente convienen:
1. El contribuyente ratifica por el presente el “Acuerdo de Adhesión” mediante el cual se acogió a los beneficios establecidos en el decreto 1145/2009 y en la norma conjunta resolución (JGM) 132/2010 (JGM) y resolución general (AFIP) 2807/2010, de fecha 30/3/2010. Asimismo, reconoce y acepta el detalle e importe de la deuda fiscal que, por capital e intereses mantiene con la “AFIP” por los impuestos y/o recursos de la seguridad social -Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, L. 24241; Aportes y Contribuciones al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, L. 19032; Aportes y Contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución, L. 23661; y Contribuciones a los Subsistemas de Asignaciones Familiares, L. 24714, y Fondo Nacional de Empleo, L. 24013- que constan en el Anexo de este convenio, comprometiéndose a abonarlos mediante la dación en pago de espacios publicitarios en su programación o publicación.
2. La SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN podrá solicitar los servicios del contribuyente, únicamente hasta el importe total de la deuda reconocida por el contribuyente en el punto 1., precedente.
3. Los servicios de publicidad serán requeridos al contribuyente durante el lapso máximo de SESENTA (60) meses contados a partir de la fecha del acuerdo de adhesión.
4. Una vez vencido el mencionado plazo, los importes no cancelados con arreglo al procedimiento fijado mediante el citado régimen, serán ingresados por el contribuyente dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados a partir del día siguiente, inclusive, al día de vencimiento del plazo aludido en el punto 3 del presente convenio, con más los intereses devengados hasta esa fecha en caso que dicho incumplimiento resulte imputable al contribuyente.
5. Al cumplimiento de cada prestación parcial del servicio, el impuesto al valor agregado que recae sobre el mismo deberá ser exteriorizado -conforme a lo previsto en la normativa vigente- en la declaración jurada del período fiscal del mes en el que corresponda imputarlo, y cancelarlo según lo dispuesto por la norma conjunta resolución (JGM)  132/2010 y resolución general (AFIP) 2807/2010, de fecha 30/3/2010.
6. El incumplimiento total o parcial de los requerimientos de servicios solicitados al contribuyente por los organismos usuarios, en los términos y condiciones establecidos en la citada norma y en el presente convenio, implicará la pérdida del derecho a cancelar con espacios publicitarios las deudas detalladas en el Anexo del presente convenio, en la proporción que corresponda a los incumplimientos y habilitará a la “AFIP” a exigir su pago por la vía que corresponda.
7. La suscripción de este convenio, no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización otorgadas a la “AFIP” por la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en (Lugar) , a los días del mes de del año .

Por la “AFIP”

Contribuyente o responsable

(Firma y Aclaración)

(Firma y Aclaración)