| CONVENIO AADI-CAPIF Y A.R.P.A. |
1.1 AADI-CAPIF, es la entidad designada legalmente para la recaudación en todo el territorio del país de los derechos de los artistas intérpretes y de los productores de fonogramas, tanto nacionales como extranjeros, por la comunicación pública de fonogramas comerciales. 1.2 ARPA, es la Asociación que nuclea a las radiodifusoras privadas argentinas, que se detallan en el Anexo I adjunto. 1.3 El Presente Convenio se realiza en virtud de lo dispuesto por el art. 3º de la Resolución 390/05 de la Secretaría de Medios de Comunicación (B.O. 19/12/05), que contempla la posibilidad de arribar a acuerdos entre las partes interesadas, y los cuales serán válidos por el plazo en que las partes convengan. 2 OBJETO 2.1 El Presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de RETRIBUCIONES por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2013 de acuerdo con el régimen legal vigente se debe abonar a AADI CAPIF por la radiodifusión de fonogramas, y al cual se podrán acoger las EMISORAS DE RADIODIFUSIÓN ASOCIADAS a ARPA. 2.2 Asimismo, se establecen los términos y condiciones de vigencia del presente y de los necesarios para ratificarlo por los asociados se encuentren en instancia judicial con AADI CAPIF, conjuntamente con la liquidación de sus eventuales deudas. 2.3 El presente acuerdo tendrá vigencia únicamente para la radiodifusión de fonogramas en los términos de la Resolución 390/05 de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, y específicamente del rubro "24 inciso B" (B.O. 09/12/05). En consecuencia, la radiodifusión de fonogramas objeto del presente no es extensible a retrasmisiones, redifusiones por cable ni a cualquier tipo de transmisiones o distribución por redes electrónicas, entre ellas Internet, sea en forma de "simulcasting", de "webscasting" o de cualquier otra forma, ni a la puesta a disposición de emisiones que incluyan fonogramas. 3 GLOSARIO A los fines de la interpretación y aplicación del Presente Convenio se entenderá por: 3.1 EMISORA DE RADIODIFUSIÓN: Es cada una de las estaciones que realice una transmisión inalámbrica de sonidos o de las representaciones de éstos, para su percepción por el público en general. Cada una de las estaciones integrantes de una red de programación es separadamente una emisora de radiodifusión. 3.2 UTILIZACIÓN: Es toda y cualquier transmisión por una EMISORA DE RADIODIFUSIÓN de sonidos provenientes de reproducciones de fonogramas cuya comunicación al público sea objeto de licencia legal en Argentina, ya sea como parte de un programa, de cortinas musicales, de avisos publicitarios comerciales, institucionales o avances de programas, por retransmisiones de programas emitidos por otra EMISORA DE RADIODIFUSIÓN, o de cualquier otra forma, cualquiera sea su duración. 3.3 RETRIBUCIÓN: Es el pago de las compensaciones correspondientes a los artistas intérpretes y a los productores de fonogramas, tanto nacionales como extranjeros, por las UTILIZACIONES. 3.4 RÉGIMEN LEGAL: al que está sujeto el derecho a UTILIZACIÓN y RETRIBUCIÓN. Está conformado por la ley 11.723 (particularmente sus arts. 1, 2 y 56), la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión" (ley 23.921), decretos reglamentarios 41.233/34, 746/73, 1670/74 y 1671/74 y Resolución 390/05 de la Secretaría de Medios de Comunicación. 3.6 CONVENIO ANTECEDENTE: Con fecha 25 de octubre de 2000 se suscribió entre las partes un acuerdo marco para la liquidación y pago de las RETRIBUCIONES, que los asociados a ARPA ratificantes del mismo deberían pagar en los términos del precitado el cual mantuvo vigencia hasta el 31 de marzo de 2005 (en adelante Convenio Antecedente). A partir del 1 de abril de 2005 y hasta el 31 de marzo de 2013 el presente acuerdo es el que establece los términos y condiciones de las pautas arancelarias a las cuales los asociados de ARPA ratificantes podrán acogerse. Asimismo, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentran vigentes numerosos convenios entre AADI-CAPIF y EMISORAS DE RADIODIFUSIÓN que son actualmente asociadas a ARPA, o en el futuro podrían serlo se establece entre las partes que en el eventual caso que uno de estos asociados ratifique el Presente según el procedimiento descripto en la cláusula "4", aquellos convenios cesarán inmediatamente en su vigencia en cuanto a RETRIBUCIONES futuras se refieran, las cuales se liquidarán y abonarán de acuerdo al Presente Convenio. 3.7 RATIFICANTE: Se entiende por RATIFICANTE a cada una de las EMISORAS DE RADIODIFUSIÓN asociadas a ARPA, que a través de sus representantes legales o apoderados con facultades suficientes, ratifiquen el Presente Convenio remitiendo a AADI-CAPIF una copia de este texto, inicialado en cada una de sus páginas, y completando y firmando el cuadro "Ratificación" inserto al final del Presente Convenio. Los beneficios de este Convenio se podrán extender a cualquier otra EMISORA DE RADIODIFUSIÓN que así lo solicite, con la conformidad de ambas partes. 3.8 ASOCIADA: Se entiende por ASOCIADA a cada una de las EMISORAS DE RADIODIFUSIÓN que tuvieran la calidad de afiliadas a ARPA, de acuerdo con sus estatutos. En el Anexo I del Presente Convenio, se encuentran listadas la totalidad de las ASOCIADAS actuales, comprometiéndose ARPA a informar a AADI-CAPIF las altas, bajas y cualquier otro tipo de modificación que sufra el mismo. 4 RATIFICACIÓN POR LAS EMISORAS DE RADIODIFUSIÓN ASOCIADAS A ARPA Y CONDICIONES PARA EL CALCULO DE LAS EVENTUALES DEUDAS 4.1 El Presente Convenio obligará directamente tanto a AADI-CAPIF como a cada RATIFICANTE. El contrato entre AADI-CAPIF y la RATIFICANTE se considerará concluido y firme al ser recibida conforme por AADI-CAPIF la ratificación mencionada. 4.2 No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si dentro de los sesenta (60) días de la firma del Presente Convenio, el mismo no fuera ratificado por lo menos por cinco (5) EMISORAS DE RADIODIFUSIÓN de la Capital Federal asociadas a ARPA, AADI-CAPIF tendrá a su sólo arbitrio la facultad de declararlo rescindido, careciendo en tal caso de valor obligatorio para las partes las ratificaciones que ya se hubieran producido. 4.3 Las ratificaciones al Presente Convenio implicarán para ambas partes y para los RATIFICANTES la aceptación incondicional e irrevocable de todos y cada uno de sus términos y anexos. 4.4 Calculo de las eventuales deudas devengadas con anterioridad a la fecha de ratificación del Presente A los fines de la ratificación y vigencia del presente y cálculo de las eventuales deudas anteriores a la fecha de ratificación, se deberá estar a las presentes disposiciones: 4.4.1 Asociados a ARPA, sin reclamos de abogados externos en fecha anterior a la firma del presente, que hubieran ratificado el Convenio Antecedente; Los Asociados comprendidas en esta situación, deberán cancelar la deuda al momento de realizar la ratificación, la cual se calculará en cuanto a los aranceles comprendidos hasta el 31 de marzo de 2005 de acuerdo con las pautas arancelarias establecidas en el Convenio Antecedente según la categoría correspondiente, con más sus intereses moratorios y punitorios. Por lo aranceles devengados a partir del 1 de abril de 2005 y hasta la fecha de ratificación de acuerdo con las pautas establecidas en el presente en su cláusula "6", con más sus intereses moratorios y punitorios. Asimismo, se deberán entregar las planillas de difusión del periodo cancelado. 4.4.2 Asociados a ARPA con reclamos de abogados externos en fecha anterior a la firma del presente y sin sentencia, firme o recurrida; Dichos asociados solo podrán ratificar el presente si previamente suscriben un acuerdo de pago con los abogados externos de AADI CAPIF, por todo el periodo reclamado y cancelan todos los gastos, costas y honorarios que se hubieran originado por el reclamo correspondiente a los periodos reclamados de acuerdo con el monto real o determinado por peritos del reclamo en los términos de la demanda. Asimismo, se deberán entregar las planillas de difusión del periodo cancelado. 4.4.3 Asociados a ARPA con reclamos que se encuentren en instancia judicial y que se encuentren con excepciones y/o cuestiones de puro derecho en las cuales se haya/n dictado sentencia/s, que se encuentren firmes o con recursos pendientes de resolución en cualquier instancia, anteriores o posteriores a la firma del Convenio; Dichos asociados solo podrán ratificar el presente si previamente suscriben un acuerdo de pago con los abogados externos de AADI CAPIF incluyendo en los montos comprensivos del mismo todo el período que abarque la condena con más sus intereses, y cancelar todos los gastos, costas y honorarios de los abogados externos de AADI CAPIF que se hubieran originado por el reclamo, luego de lo cual, y para los períodos posteriores, podrán adherirse al presente convenio en todos sus términos. Asimismo, se deberán entregar las planillas de difusión del periodo cancelado. 4.4.4 Asociados a ARPA con reclamos judiciales con posterioridad a la firma del presente; Dichos asociados solo podrán ratificar el presente si previamente suscriben un acuerdo de pago con los abogados externos de AADI CAPIF por todo el periodo reclamado, calculado de acuerdo con los términos de la demanda, con más sus intereses, y cancelan todos los gastos, costas y honorarios de los abogados externos de AADI CAPIF que se hubieran originado por el reclamo. Asimismo, se deberán entregar las planillas de difusión del periodo cancelado. 4.4.5 Forma de pago de la deuda En cualquiera de los casos precitados en este apartado, los aranceles resultantes de arreglos judiciales o extrajudiciales por aranceles adeudados por los Asociados de ARPA podrán ser abonados de la siguiente forma: a) Contado efectivo o cheque al día con descuento del diez por ciento (10%). En este último caso, el descuento estará supeditado a que el cheque sea debidamente acreditado. 4.5 Las EMISORAS DE RADIODIFUSIÓN de la Capital Federal asociadas a ARPA que ratifiquen el Presente Convenio deberán abonar la diferencia entre lo efectivamente abonado y lo pactado en la cláusula 6, por las retribuciones devengadas desde el 1º de abril de 2005 a la fecha de ratificación. La forma de pago de la diferencia resultante será pactada con cada una de las EMISORAS. 5 PLAZO Y VIGENCIA 5.1 El régimen establecido en el Presente Convenio tendrá validez por un período de ocho (8) años, contados a partir del 01º de abril de 2005, venciendo en consecuencia el día 31 de marzo de 2013. 5.2 Vencido el plazo antes indicado, salvo que alguna de las partes manifieste expresamente su voluntad en contrario dando aviso fehaciente a la otra con una anticipación no menor de treinta (30) días al vencimiento del plazo, el Presente Convenio, se considerará automáticamente renovado por períodos anuales sucesivos, en las condiciones que se estipulan en el actual convenio, en el caso de los porcentajes señalados en las cláusulas "6.1" y "6.2, según corresponda, teniendo validez los del período comprendido entre el 01º de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2013. Será condición esencial para la renovación automática que la EMISORA DE RADIODIFUSIÓN se encuentre al día en el pago de las RETRIBUCIONES como así también en la presentación de las declaraciones juradas de ingresos y planillas de difusión; no se reconducirá el Presente Convenio a las EMISORAS DE RADIODIFUSIÓN que se encuentren en mora en el pago y/o presentación de las declaraciones a que se hace referencia en la cláusula "7.1.1" y "7.1.2"., éstas deberán, en consecuencia, abonar las RETRIBUCIONES que se devenguen a partir del 1º de octubre de 2013 de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes. 5.3 Las obligaciones directas entre AADI-CAPIF y cada RATIFICANTE tendrán las mismas fechas de vencimiento que se han fijado para el Presente Convenio, cualquiera sea la fecha en que se efectúe la ratificación, salvo lo dispuesto en la cláusula antecedente. 5.4 LAS PARTES acuerdan que para el hipotético caso que el coeficiente que surge de la división del índice de precios al consumidor nivel general publicado por el INDEC correspondiente a un mes determinado, con respecto al mes de marzo de 2005 supere el valor de uno coma cuarenta (1,40), a partir de ese mes los mínimos establecidos en la cláusula "6" deberán ser reconvenidos entre AADI CAPIF y ARPA dentro de los sesenta (60) días de notificada dicha situación. Durante las negociaciones los asociados ratificantes podrán pagar dichos mínimos, los cuales serán reajustados retroactivamente en los términos del acuerdo. En el caso de no llegar a un acuerdo en el plazo establecido la cuestión podrá ser sometida a arbitraje y/o a fijación judicial. 6 RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES FUTURAS El régimen de RETRIBUCIONES que a continuación se conviene regirá respecto de las UTILIZACIONES, desde el 1 de abril de 2005 y hasta el 31 de marzo de 2013 y los períodos subsiguientes hasta su terminación. 6.1 EMISORAS DE CAPITAL FEDERAL 6.1.1 Las Emisoras de Amplitud Modulada de la Capital Federal Categorías "I", "II" y "III" y las Emisoras Frecuencia Modulada de la Capital Federal Categorías "A", "B" y "C": pagarán mensualmente el porcentaje pactado por Las Partes sobre sus ingresos variando tal porcentaje según el año de acuerdo al siguiente detalle.
6.1.1.1 Si en algún periodo no se registrara facturación por los conceptos descriptos en la cláusula "3.5" ó si el monto resultante a pagar fuera inferior a Pesos Doscientos ($200), LAS PARTES convienen de común acuerdo que AADI-CAPIF percibirá la suma de Pesos doscientos ($200) en carácter de Retribución mínima mensual. 6.1.2 Las Emisoras de Amplitud Modulada de la Capital Federal Categorías "IV", "V" y Las Emisoras de Frecuencia Modulada Categoría "D" de la Capital Federal: pagarán mensualmente el cero coma setenta por ciento (0,70%) de sus Ingresos. Si en algún periodo no se registrara facturación por los conceptos descriptos en la cláusula "3.5" ó si el monto resultante a pagar fuera inferior a Pesos Cien ($100), LAS PARTES convienen de común acuerdo que AADI-CAPIF percibirá la suma de Pesos cien ($100) en carácter de Retribución mínima mensual.
6.1.3 Las Emisoras de Amplitud Modulada de la Capital Federal Categorías "VI" y "VII" y Las Emisoras de Frecuencia Modulada Categorías "E", "F" y "G" de la Capital Federal: pagarán mensualmente el cero coma cuarenta por ciento (0,40%) de sus Ingresos. Si en algún periodo no se registrara facturación por los conceptos descriptos en la cláusula "3.5" ó si el monto resultante a pagar fuera inferior a Pesos Cincuenta ($50), LAS PARTES convienen de común acuerdo que AADI-CAPIF percibirá la suma de Pesos cincuenta ($50) en carácter de Retribución mínima mensual.
6.2 EMISORAS DEL INTERIOR DEL PAÍS 6.2.1 Las Emisoras de Amplitud Modulada del Interior del país categorias "I", "II" y "III" y Las Emisoras de Frecuencia Modulada del Interior del país categorias "A", "B" y "C": pagarán mensualmente el cero coma setenta por ciento (0,70%) de sus Ingresos. Si en algún período no se registrara facturación por los conceptos descriptos en la cláusula "3.5", ó si el monto resultante a pagar fuera inferior a Pesos cien ($100), LAS PARTES convienen de común acuerdo que AADI-CAPIF percibirá la suma de Pesos cien ($100) en carácter de Retribución mínima mensual.
6.2.2 Las Emisoras de Amplitud Modulada del Interior del país categorias "IV" y "V" y Las Emisoras de Frecuencia Modulada del Interior del país categoria "D": pagarán mensualmente el cero coma cuarenta por ciento (0,40%) de sus Ingresos. Si en algún período no se registrara facturación por los conceptos descriptos en la cláusula "3.5", ó si el monto resultante a pagar fuera inferior a Pesos cincuenta ($50), LAS PARTES convienen de común acuerdo que AADI-CAPIF percibirá la suma de Pesos cincuenta ($50) en carácter de Retribución mínima mensual.
6.2.3 Las Emisoras de Amplitud Modulada del Interior del país categorias "VI" y "VII" y Las Emisoras de Frecuencia Modulada del Interior del país categoria: "E", "F" y "G": pagarán mensualmente el cero coma cuarenta por ciento (0,40%) de sus Ingresos. Si en algún período no se registrara facturación por los conceptos descriptos en la cláusula "3.5" ó si el monto resultante a pagar fuera inferior a los montos mínimos mensuales establecidos en esta cláusula para cada año y para todas las categorías incluidas en esta cláusula y detalladas en el cuadro siguiente, LAS PARTES convienen de común acuerdo que AADI-CAPIF percibirá la suma establecida en carácter de Retribución mínima mensual.
Las Partes acuerdan establecer para el caso que La Ratificante abonara un semestre por adelantado, se deberá calcular el pago del mismo de acuerdo al año según el siguiente detalla:
En caso que existiera una diferencia a favor de AADI-CAPIF por aplicación del cero coma cuarenta por ciento (0.40%) establecido en el primer párrafo de esta cláusula, con respecto al arancel adelantado, La RATIFICANTE deberá declararla y cancelarla antes del 20 de febrero del año siguiente.
7 LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LAS RETRIBUCIONES. 7.1 La RATIFICANTE abonará las RETRIBUCIONES por mes vencido, hasta el 20º día del mes siguiente a aquel en que se devengó, debiendo entregar en dicha oportunidad, las sumas resultantes y: 7.1.1 Declaración Jurada de los INGRESOS del mes que se abona; 7.1.2 Las planillas de difusión a que hace referencia el art. 40 del decreto 41.233/34. 7.2 LUGAR DE PAGO: Se fija como domicilio de pago la sede central de AADI-CAPIF sita en Hipólito Yrigoyen 1628, piso 6, Buenos Aires, o el que AADI-CAPIF notifique en el futuro. 7.3 MORA E INTERESES: La mora en el pago de las RETRIBUCIONES operará automáticamente, por el sólo vencimiento del término, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial. En caso de mora, las RETRIBUCIONES se incrementarán con un interés compensatorio del cero con cincuenta por ciento (0,50%) mensual y un interés punitorio del uno por ciento (1%) mensual, desde que las mismas se devengaron hasta su efectivo pago. 8 FACULTAD DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN 8.1 Las partes acuerdan que AADI-CAPIF tendrá las facultades de inspección y verificación necesarias para constatar la veracidad y exactitud de los importes informados en las declaraciones juradas presentadas en virtud del Presente Convenio, pudiendo practicar auditorías contables para verificar las declaraciones juradas y liquidaciones que se efectúen respecto de las RETRIBUCIONES correspondientes. Las auditorías estarán limitadas a una cada doce (12) meses, en el supuesto que el titular de la EMISORA DE RADIODIFUSIÓN sea una persona física. En los casos que el titular fuese una persona jurídica, ésta deberá enviar a AADI-CAPIF, una copia fiel del balance presentado ante la Inspección General de Justicia (ó dependencia provincial equivalente), dentro de los treinta (30) días posteriores a su ingreso al citado organismo. En caso que del balance surgieren indicios que permitan inferir que podría haber correspondido un mayor pago a favor de AADI-CAPIF, ó si la EMISORA DE RADIODIFUSIÓN hubiere incumplido la obligación de envío a AADI-CAPIF de sus balances dentro del plazo antes indicado, y/o si la EMISORA DE RADIODIFUSIÓN no hubiere presentado ante la Inspección General de Justicia (ó dependencia provincial equivalente), el mismo, AADI-CAPIF quedará facultada a solicitar una auditoría en el momento que lo crea conveniente. 8.2 En caso de que dicha auditoría no detecte diferencias o que las diferencias detectadas no superen en un cinco por ciento (5%) a las declaraciones juradas presentadas, el costo de la auditoría será solventado por AADI-CAPIF. En caso contrario, AADI-CAPIF trasladará además a la RATIFICANTE los honorarios facturados por el Contador Público Independiente designado para efectuar dicha revisión. 9 PREVISIONES PARA CASO DE INCUMPLIMIENTO 9.1 En caso que la RATIFICANTE incumpliera la obligación de presentar la documentación especificada en la cláusula 7.1 y/o liquidar y pagar a su vencimiento las RETRIBUCIONES, AADI-CAPIF tendrá la facultad de declarar caduco el Presente Convenio y reclamar el pago de las RETRIBUCIONES adeudadas, de acuerdo con las normas legales que por derecho corresponda. A tal fin, deberá previamente otorgar un plazo de diez (10) días hábiles para la regulación de las obligaciones incumplidas. 9.3 En el caso que la RATIFICANTE incumpliere con la entrega de las planillas descriptas en la cláusula "7.1.2", AADI-CAPIF tendrá derecho a exigir el pago de una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de la RETRIBUCIÓN del período al que correspondieren dichas planillas. 9.4 En caso que la RATIFICANTE no reintegrara a AADI-CAPIF el importe por ésta abonado en concepto de impuesto de sellos, de acuerdo con lo establecido en la cláusula "12.3", AADI-CAPIF, quedará facultada, previa intimación fehaciente, a: a) Dar por rescindido el Presente Convenio en cuanto al régimen de RETRIBUCIONES futuras respecta; y/o 10 CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS 10.1 Para todos los efectos relacionados con el cumplimiento del Presente Convenio, las partes constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento, donde tendrán valor todas las notificaciones que se practiquen, aún cuando las partes no se domiciliaren allí o no existiere el número o el edificio. 10.2 Al ratificar el Presente Convenio cada RATIFICANTE deberá constituir un domicilio, al que se aplicarán los principios del párrafo que precede. 11 JURISDICCIÓN Para la ejecución del Presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios correspondientes a la jurisdicción de la RATIFICANTE, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. 12 IMPUESTO DE SELLOS 12.1 AADI-CAPIF declara encontrarse exenta del pago del impuesto de sellos en algunas jurisdicciones del país, condición que acreditará en cada caso con la documentación correspondiente. 12.2 Los impuestos de sellos que correspondiere abonar por cada una de las RATIFICACIONES al Presente Convenio, será soportados por partes iguales entre AADI-CAPIF y cada una de las RATIFICANTES. En virtud de lo establecido en la cláusula anterior, en aquellas jurisdicciones donde AADI-CAPIF se encuentre exenta del tributo, el importe que corresponda a la RATIFICANTE será soportado íntegramente por ésta. 13 DIFUSIÓN ARPA se compromete a darle al Presente Convenio la más amplia difusión entre sus ASOCIADAS por medio de boletines y de todo otro medio de información en general. Asimismo AADI-CAPIF manifiesta que realizará todos los esfuerzos necesarios para obtener el pago de las RETRIBUCIONES de la mayor cantidad posible de EMISORAS DE RADIODIFUSIÓN existentes en el país, no limitándose su cobro a aquéllas que sean ASOCIADAS a ARPA. También compromete sus esfuerzos para lograr el pago de las RETRIBUCIONES por las UTILIZACIONES que lleven a cabo, personas físicas ó jurídicas, en programaciones radiales, sin contar con licencia otorgada por autoridad competente. Conforme las partes, se firman dos ejemplares del presente convenio, uno para cada una de las partes, en la ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de diciembre de 2007.
Horacio Bartolucci Alberto Guillermo Veiga . Carmelo Astesiano Agote
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||