La Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas, A.R.P.A., es una entidad que agrupa a las mas importantes empresas de radiodifusión del país, fundada el 28 de Abril del año 1958, con el objetivo de constituir una asociación para la defensa de todos sus intereses comunes y promover a un mejoramiento total de la radiodifusión en la República Argentina. Acta Fundacional En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y ocho, se reúnen los siguientes adjudicatarios de radioemisoras:
Quienes han convenido lo siguiente: 1) Constituir una asociación de radiodifusoras privadas para la defensa de todos sus intereses comunes y promover a un mejoramiento total de la radiotelefonía argentina. 2) designar a esta entidad con el nombre de ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) 3) Propenderá esta entidad al afianzamiento de la libre expresión del pensamiento, coadyuvando en la defensa de la Constitución Nacional y de las instituciones democráticas. 4) Promoverá a un mayor nivel cultural acilitando los medios necesarios para su difusión, al margen de toda intervención estatal o político. 5) Solicitará la afiliación a la ASOCIACION INTERAMERICANA DE RADIODIFUSION (A.I.R.) adhiriendo a los principios que fundamentan su existencia. 6) A los efectos del cumplimiento de los principios enunciados precedentemente, se elige una Comisión, provisoria, resultando electos por unanimidad las siguientes personas: Presidente señor Ramiro García; (LV6); Vicepresidente señor Fernando Romero (LU9); Secretario primero señor Oscar López Pájaro (LS10); Secretario segundo señor Raúl Montellano (LS4); Secretario tercero señor César Bertorini (LS5); Tesorero señor Marcos Steimberg (LS10); Pro tesorero señor Donato Santomauro (LU10). 7) Esta comisión está facultada y teniendo en cuenta los principios enunciados en redactar el anteproyecto de Estatuto de esa entidad, destro del plazo de noventa días y pudiendo prorrogar hasta noventa días más dicho mandato en caso en que los actos para ola redacción del mismo así lo requieren. Al mismo tiempo estará facultada para realizar todos los actos necesarios a la buena marcha de la institución. Siendo las veintiuna y treinta horas, se firman de conformidad, la presente acta. |
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